Artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como auditoras visitadoras (las que revisan que todo esté en orden en empresas o instituciones) deben ser justas y objetivas, sin favorecer a nadie. Además, deben existir sistemas para evaluar cómo hacen su trabajo y si actúan con honestidad. Esto es para asegurar que cumplan bien su labor sin dejarse llevar por intereses personales o ajenos.
Texto oficial
Artículo 252. Las personas auditoras visitadoras deberán conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. Sistemas de evaluación de desempeño y honorabilidad de las personas auditoras visitadoras
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.