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Artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como auditoras visitadoras (las que revisan que todo esté en orden en empresas o instituciones) deben ser justas y objetivas, sin favorecer a nadie. Además, deben existir sistemas para evaluar cómo hacen su trabajo y si actúan con honestidad. Esto es para asegurar que cumplan bien su labor sin dejarse llevar por intereses personales o ajenos.

Texto oficial

Artículo 252. Las personas auditoras visitadoras deberán conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. Sistemas de evaluación de desempeño y honorabilidad de las personas auditoras visitadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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