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Artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está a cargo de la administración judicial, junto con el presidente del Tribunal de Disciplina, va a crear reglas generales para revisar seguido cómo trabajan y si son honestos los auditores que hacen las visitas de inspección. Esto se hace para asegurarse de que sean justos y no tomen partido por nadie. También habrá un equipo especial (la Unidad de Evaluación del Desempeño) que se encargará de hacer estas revisiones. En pocas palabras, buscan que los auditores hagan su chamba sin favoritismos y con toda la transparencia.

Texto oficial

Artículo 253. El Órgano de Administración Judicial a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las personas auditoras visitadoras a fin de garantizar su imparcialidad y objetividad. Personal de la Unidad de Evaluación del Desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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