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Artículo 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial es el encargado de manejar un fondo especial llamado "fondo auxiliar" (dinero extra del Poder Judicial). Sus tareas principales son: recibir cada mes información detallada de cuánto dinero hay y cómo se ha movido, autorizar cobros por servicios administrativos adicionales, y preguntar a los jueces y al Tribunal de Disciplina qué necesidades tienen para usar ese dinero. También organiza licitaciones y concursos (procesos para comprar cosas o contratar servicios) con cargo a ese fondo, y puede pedir auditorías (revisiones de cuentas) para asegurarse de que todo esté en orden. Además, elige a las personas responsables de llevar la contabilidad del fondo, sin mezclarla con los ingresos normales del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 345. El Órgano de Administración Judicial tendrá la administración y manejo del fondo auxiliar, conforme a las siguientes atribuciones: I. Recibir mensualmente de la Dirección General de Finanzas y Planeación, la información financiera sobre: a) La integración individual del fondo propio y del fondo ajeno; y b) La identificación de los movimientos contables correspondientes, apoyados con la documentación que los justifique para el informe que deba rendir la o el Presidente. II. Autorizar las contraprestaciones, tarifas o cuotas aplicables por servicios adicionales de carácter administrativo, que preste el Poder Judicial, en cada ejercicio fiscal; III. Consultar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, los requerimientos y necesidades que podrán ser cubiertos con los recursos del fondo auxiliar; IV. Autorizar las licitaciones y concursos que se hagan con cargo al Fondo auxiliar; y V. Solicitar la práctica de auditorías tanto del registro original como de los movimientos trimestrales de los dos fondos; ordenar la apertura de la contabilidad correspondiente y el nombramiento y registro profesional de los responsables, independiente de la contabilidad y de los ingresos percibidos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos. Registro y vigencia de operaciones del Fondo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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