Artículo 346 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidenta o el Presidente del Órgano de Administración Judicial y el director general de Finanzas y Planeación tienen que firmar juntos cualquier movimiento de entrada o salida de dinero del Fondo Auxiliar, para que esté registrado y activo. Cada año, en su informe, la Presidenta o el Presidente debe contar cuánto rindió el fondo, qué encontraron las auditorías, y cuánto se gastó y aprobó. Para manejar este fondo, se deben seguir las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras leyes que correspondan.
Texto oficial
Artículo 346. La Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, firmará las operaciones activas o pasivas para el registro y vigencia del Fondo auxiliar en forma mancomunada con el director general de Finanzas y Planeación. La Presidenta o Presidente, en su informe anual, dará a conocer el resultado del rendimiento y de las auditorías practicadas al Fondo auxiliar, así como el estado resultante de las erogaciones efectuadas y validadas por el Órgano de Administración Judicial. En la administración del Fondo auxiliar se aplicará la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 98 la demás normatividad que resulte aplicable. Bases para la Aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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