Artículo 347 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial es el encargado de manejar el dinero del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Puede invertir ese dinero comprando títulos de renta fija (como bonos que pagan intereses) o en plazos fijos, siempre a nombre del Poder Judicial. Cada año, la Presidenta o Presidente de ese órgano debe reportar en un informe cuánto dinero entró, cuánto se ganó con las inversiones y en qué se gastó. Además, el órgano puede pedir auditorías internas o externas para asegurarse de que todo el manejo del fondo sea honesto y transparente.
Texto oficial
Artículo 347. El Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo y administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, conforme a las siguientes bases: I. Podrá invertir las cantidades que integran el fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación del Poder Judicial, quien será la o el titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones de crédito con motivo de las inversiones, constituyendo con las instituciones fiduciarias, los fideicomisos de administración de estos recursos; II. En el informe anual que rendirá la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, comunicará el resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas; y III. El Órgano de Administración Judicial ordenará la práctica de las auditorías internas o externas que considere necesarias para verificar que el manejo del fondo se haga en forma conveniente, honesta y transparente. Conceptos para aplicar productos y rendimientos
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