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Artículo 344 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 344 dice que, cuando alguien deposita dinero o valores en un fondo que no es suyo (llamado "fondo ajeno"), ese dinero debe devolverse a quien lo depositó o a la persona que debe recibirlo. Para que eso pase, el juez o tribunal que recibió el depósito tiene que pedir la devolución por escrito o por medio electrónico. Una vez que se hace esa solicitud, el dinero se tiene que regresar en un máximo de cinco días hábiles, es decir, de lunes a viernes sin contar días festivos.

Texto oficial

Artículo 344. Las sumas o valores que se reciban en el renglón de fondo ajeno serán reintegradas a las y los depositantes o a las y los beneficiarios, según proceda, mediante solicitud electrónica u orden por escrito del órgano jurisdiccional ante el que se haya realizado el depósito, en el término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud. Administración y manejo del fondo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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