Artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Poder Judicial recibe dinero o documentos de valor que alguien dejó como depósito, tiene que mandar ese dinero a un fondo especial (el "fondo auxiliar") a través de la oficina que el Consejo de la Judicatura indique. Pero si después la persona que hizo el depósito o a quien le toca cobrar (el beneficiario) demuestra que tiene derecho a ese dinero, entonces se lo devuelven. En pocas palabras: primero lo guardan en un fondo común, pero si tú o la persona a quien le corresponde lo reclaman, se los regresan.
Texto oficial
Artículo 343. Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, los órganos jurisdiccionales que por cualquier motivo reciban depósitos de dinero o en valores deberán remitirlo o integrarlo al fondo auxiliar por conducto de la unidad administrativa que determine el Órgano de Administración Judicial. Reintegro a depositantes o beneficiarios
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