Artículo 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 342 explica de dónde sale el dinero del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que es como una alcancía que usa el Poder Judicial. Este fondo se divide en dos partes: el fondo propio y el fondo ajeno. El fondo propio se forma con varias cosas, como las fianzas que la gente pierde cuando no cumple con algo en un juicio penal, las multas que pagan por cualquier delito, o el dinero de la venta de objetos usados para cometer un delito. También entra aquí la reparación del daño cuando la víctima no la reclama en un año, los intereses que generan los depósitos que se hacen en los juzgados, y hasta donaciones de particulares. El fondo ajeno, en cambio, es solo dinero o valores (como acciones de empresas) que la gente deja guardado en los juzgados por cualquier razón, pero que no es propiedad del Poder Judicial, solo lo cuida.
Texto oficial
Artículo 342. El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integra por: I. Un fondo propio, constituido por: a. El monto de las garantías económicas que se hagan efectivas en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; b. El monto de las cantidades que se otorguen para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de ésta, y que se hagan efectivas en los casos previstos por el Código Penal; c. Las multas que por cualquier causa impongan las Salas, Tribunales o Juzgados; d. Los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los órganos judiciales; e. El producto resultante de la venta de los objetos o instrumentos del delito que puedan emplearse lícitamente, en la forma y términos previstos por el Código Penal; f. Los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los órganos jurisdiccionales que no fueren retirados por quien tenga derecho a ellos en el término de un año computado a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución definitiva; g. El monto de la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de un año a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiere sido notificado; h. Los ingresos por concepto del pago de servicios adicionales de carácter administrativo; i. Los ingresos por concepto del pago de derechos, aprovechamientos y productos u otras contribuciones; j. Las donaciones hechas a su favor por terceros; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 97 k. Los demás bienes o recursos que ingresen a él. II. Un fondo ajeno, constituido por depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los órganos jurisdiccionales. Depósito de dinero o en valores
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