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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/341
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
341

Artículo 341 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia es el dinero o los bienes que le pertenecen al Poder Judicial, como si fuera su "alcancía" o su patrimonio. Este fondo se usa para ayudar a que los juzgados y tribunales funcionen mejor, cubriendo gastos que el presupuesto normal no alcanza.

Texto oficial

Artículo 341. El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia constituye el patrimonio social del Poder Judicial. Integración del Fondo Auxiliar

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 96) ↗

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