Artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez, secretario u otro trabajador de los juzgados del Estado de México falta por menos de un mes (con o sin permiso y con sueldo), la ley dice quién lo va a reemplazar temporalmente. Por ejemplo, si falta un juez, lo suple el secretario de acuerdos del mismo juzgado; si no está disponible, otro secretario o alguien que nombre el Consejo de la Judicatura. Si falta un secretario de acuerdos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia decide quién lo cubre, a propuesta del presidente del tribunal. En el caso de secretarios de juzgados, los suple el empleado de mayor rango que sigue en jerarquía o alguien que nombre el juez titular. Para los demás trabajadores del juzgado (como administradores o personal de oficinas), la autoridad judicial correspondiente designa a la persona que cubrirá la ausencia.
Texto oficial
Artículo 340. Las ausencias temporales de las servidoras y servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional se suplirán en la forma correspondiente, según los siguientes supuestos: I. Las de las juezas y jueces, que no excedan de un mes, sin licencia o con licencia de goce de sueldo, por la secretaria o secretario de acuerdos; en su defecto, por las o los demás secretarios en su orden, o bien, por la Juez o el Juez que designe el Órgano de Administración Judicial; II. Las de las juezas y jueces de control, de juicio oral y de ejecución de sentencias, que no excedan de un mes, sin licencia o con licencia de goce de sueldo por quien designe el Órgano de Administración Judicial; III. La de la secretaria o secretario de Acuerdos, por quien designe el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda, a propuesta de la Presidenta o Presidente respectivo; IV. Las de las secretarias y secretarios de acuerdos de las Salas o Tribunales de Alzada, por las secretarias y secretarios auxiliares de las mismas y, en defecto de estos, por el secretario interino que designe la Presidenta, el Presidente o titular de la sala o tribunal de alzada respectivo; V. Las de las secretarias y secretarios de acuerdos de los juzgados, por la servidora o servidor público que le siga en jerarquía, o por el secretario interino que designe la o el titular del juzgado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 96 VI. Las de las administradoras o administradores, por la servidora o servidor público que le siga en jerarquía, o por quien designe la o el titular del órgano jurisdiccional respectivo; VII. Las de las personas titulares de las unidades administrativas dependientes de la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, serán cubiertas por la persona que este designe; y VIII. Las de las demás servidoras y servidores públicos, por quien designe el Órgano de Administración Judicial. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza, Integración y Administración Naturaleza del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia
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