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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
340

Artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez, secretario u otro trabajador de los juzgados del Estado de México falta por menos de un mes (con o sin permiso y con sueldo), la ley dice quién lo va a reemplazar temporalmente. Por ejemplo, si falta un juez, lo suple el secretario de acuerdos del mismo juzgado; si no está disponible, otro secretario o alguien que nombre el Consejo de la Judicatura. Si falta un secretario de acuerdos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia decide quién lo cubre, a propuesta del presidente del tribunal. En el caso de secretarios de juzgados, los suple el empleado de mayor rango que sigue en jerarquía o alguien que nombre el juez titular. Para los demás trabajadores del juzgado (como administradores o personal de oficinas), la autoridad judicial correspondiente designa a la persona que cubrirá la ausencia.

Texto oficial

Artículo 340. Las ausencias temporales de las servidoras y servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional se suplirán en la forma correspondiente, según los siguientes supuestos: I. Las de las juezas y jueces, que no excedan de un mes, sin licencia o con licencia de goce de sueldo, por la secretaria o secretario de acuerdos; en su defecto, por las o los demás secretarios en su orden, o bien, por la Juez o el Juez que designe el Órgano de Administración Judicial; II. Las de las juezas y jueces de control, de juicio oral y de ejecución de sentencias, que no excedan de un mes, sin licencia o con licencia de goce de sueldo por quien designe el Órgano de Administración Judicial; III. La de la secretaria o secretario de Acuerdos, por quien designe el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda, a propuesta de la Presidenta o Presidente respectivo; IV. Las de las secretarias y secretarios de acuerdos de las Salas o Tribunales de Alzada, por las secretarias y secretarios auxiliares de las mismas y, en defecto de estos, por el secretario interino que designe la Presidenta, el Presidente o titular de la sala o tribunal de alzada respectivo; V. Las de las secretarias y secretarios de acuerdos de los juzgados, por la servidora o servidor público que le siga en jerarquía, o por el secretario interino que designe la o el titular del juzgado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 96 VI. Las de las administradoras o administradores, por la servidora o servidor público que le siga en jerarquía, o por quien designe la o el titular del órgano jurisdiccional respectivo; VII. Las de las personas titulares de las unidades administrativas dependientes de la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, serán cubiertas por la persona que este designe; y VIII. Las de las demás servidoras y servidores públicos, por quien designe el Órgano de Administración Judicial. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza, Integración y Administración Naturaleza del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 95) ↗

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