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Artículo 366 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el juzgado necesitan cubrir un puesto urgente, los jefes pueden nombrar a alguien que aún no haya pasado el curso ni el examen para ese cargo, siempre y cuando esa persona tenga las habilidades necesarias. Pero a esa persona la van a obligar a inscribirse al curso y presentar el examen en un tiempo límite. Si no aprueba el examen, regresa a su puesto anterior y le pagan como antes. Solo en casos especiales, los jefes pueden darle otra oportunidad de hacer el curso sin que pierda su puesto, tomando en cuenta cómo fue su trabajo, si tomó cursos, si tuvo buenas evaluaciones o si ha cometido faltas graves.

Texto oficial

Artículo 366. Con miras a cubrir las necesidades del servicio, el Órgano de Administración Judicial podrá otorgar los nombramientos a quiénes no habiendo cumplido con el curso y concurso para determinada categoría, cuenten con las aptitudes correspondientes, conminándolos a la aprobación perentoria de las exigencias legales y reglamentarias. La servidora o servidor público conminado al efecto deberá inscribirse obligatoriamente al curso y presentarse al concurso. En caso de no aprobación del concurso, la servidora o servidor público volverá a su categoría originaria con la asignación salarial correspondiente. Excepcionalmente el Órgano de Administración Judicial podrá conceder la oportunidad de inscribirse a un nuevo curso, sin democión, tomando en consideración los siguientes criterios: I. Los resultados de las visitas de supervisión; II. Las evaluaciones sobre su desempeño; III. Los cursos de actualización y especialización acreditados durante el período de su nombramiento; y IV. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas o por la comisión de un ilícito doloso. Categorías de la carrera judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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