Artículo 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los diferentes puestos que existen en el servicio de carrera del Poder Judicial, que es como una escalera de empleos para jueces y personal de tribunales. Las categorías van desde secretarios de sala (quienes asisten a los jueces) hasta actuarios (los que notifican documentos). Además, dice que un órgano especial (el Órgano de Administración Judicial) va a crear un reglamento para definir cuánto tiempo debes estar en cada puesto, qué requisitos necesitas y qué tareas te tocan. Ese reglamento lo harán con ayuda de la Dirección General de Apoyo a la Función Jurisdiccional. En resumen, esta ley organiza los puestos de trabajo en los juzgados y salas, y deja pendientes las reglas detalladas para subir de puesto, como los años de experiencia o las funciones específicas.
Texto oficial
Artículo 367. El área jurisdiccional del servicio de carrera está integrada por las siguientes categorías: I. Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala; II. Administradora o Administrador; III. Secretaria o Secretario Auxiliar de Sala Proyectista; IV. Secretaria o Secretario Técnico; V. Secretaria o Secretario Instructor en materia laboral y en materia de disciplina judicial; VI. Secretaria o Secretario de Acuerdos de Juzgado de Primera Instancia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 104 VII. Oficial Mayor de Sala; y VIII. Actuaria o Actuario. El Órgano de Administración Judicial emitirá el Reglamento del Servicio de Carrera del Poder Judicial con opinión de la Dirección General de Apoyo a la Función Jurisdiccional, en el que se establecerá: I. Los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría; II. Los requisitos específicos para cada categoría; y III. Las funciones que corresponden a cada categoría. Factores para la promoción
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