Artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un juzgado o tribunal, tu ascenso depende de qué tan preparado y profesional seas. Se toma en cuenta tu experiencia, tu nivel de estudios, qué tan honesto y eficiente eres, y los años que llevas en el puesto. También se revisa que actúes con rectitud y tengas buena capacidad para hacer tu trabajo. Los ascensos se deciden viendo tu desempeño, y mediante cursos o exámenes de oposición (concursos donde compites por el puesto).
Texto oficial
Artículo 368. La promoción de las servidoras y servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional se hará considerando los méritos académicos y profesionales de cada servidora o servidor público, además de considerar factores como la capacidad, honradez, eficiencia, preparación, probidad y antigüedad. Cursos y concursos de oposición
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.