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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/368
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
368

Artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un juzgado o tribunal, tu ascenso depende de qué tan preparado y profesional seas. Se toma en cuenta tu experiencia, tu nivel de estudios, qué tan honesto y eficiente eres, y los años que llevas en el puesto. También se revisa que actúes con rectitud y tengas buena capacidad para hacer tu trabajo. Los ascensos se deciden viendo tu desempeño, y mediante cursos o exámenes de oposición (concursos donde compites por el puesto).

Texto oficial

Artículo 368. La promoción de las servidoras y servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional se hará considerando los méritos académicos y profesionales de cada servidora o servidor público, además de considerar factores como la capacidad, honradez, eficiencia, preparación, probidad y antigüedad. Cursos y concursos de oposición

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 104) ↗

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