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Artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a los cursos o concursos del Poder Judicial, el área encargada (Órgano de Administración Judicial) debe publicar las convocatorias con al menos 10 días de anticipación, tanto en el Boletín Judicial como en internet. En la convocatoria se explica todo: qué etapas tiene el proceso, cuántas plazas hay, dónde y cuándo son los exámenes, y qué necesitas para inscribirte. Solo puedes participar en el concurso si primero pasas el curso de inducción o capacitación, y ese derecho te dura hasta dos años después de que salgan los resultados. Si quedas como ganador del concurso, te dan una plaza, pero solo si hay presupuesto y necesidad del servicio. Si nadie saca calificación aprobatoria, el concurso se cancela y se hace uno nuevo. Los cursos y exámenes pueden ser presenciales, por videollamada o combinados, según lo que diga la convocatoria. Las preguntas del examen escrito las hace la Escuela Judicial y se guardan en secreto hasta el día del examen; si alguien las filtra, el examen se anula y se investiga al responsable. Los exámenes orales los aplican tres personas elegidas por sus conocimientos y experiencia, propuestas por el presidente del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 369. Para el ingreso a los cursos de inducción, formación o capacitación y en los concursos de oposición, se deberá observar lo siguiente: I. La periodicidad de las convocatorias dependerá de las necesidades del servicio y del presupuesto aprobado. Su emisión corresponderá al Órgano de Administración Judicial; II. El Órgano de Administración Judicial emitirá las convocatorias por lo menos con diez días naturales de anticipación. Deberán ser publicadas en el Boletín Judicial y en la plataforma electrónica del Poder Judicial, con independencia de que se acuerde alguna otra forma de publicidad; III. En la convocatoria deberá especificarse las etapas que correspondan al curso de inducción, formación o capacitación y al concurso para la oposición; la categoría y el número de vacantes sujetas a concurso; el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes; así como el plazo, lugar y requisitos para la inscripción y el cupo máximo para el curso de formación, inducción o capacitación; IV. Solamente quienes hayan aprobado el curso de inducción, formación o capacitación con base en la convocatoria correspondiente, podrán participar en el concurso de oposición. Este derecho lo podrán ejercitar hasta en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la publicación de los resultados del curso; V. Las y los aspirantes que hayan ganado el concurso de oposición tendrán derecho a que se les asigne una plaza, con base en las necesidades del servicio y condicionado a la asignación presupuestal correspondiente; VI. En el caso de que ninguno de los aspirantes obtuviera calificación aprobatoria, se declarará desierto el concurso y se procederá a realizar uno nuevo; VII. Las modalidades del curso y del concurso en sus diferentes etapas podrán ser presenciales, por telepresencia o mixtas. Lo anterior se determinará en la convocatoria correspondiente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 105 VIII. Los reactivos para los exámenes escritos serán elaborados por la Escuela Judicial. Deberán ser mantenidos en resguardo, hasta el momento de la aplicación del examen. Cualquier violación a este precepto implicará la nulidad del examen y el deslinde de las responsabilidades correspondientes; IX. La Escuela Judicial será responsable de la elaboración de los reactivos de los exámenes escritos y la selección de los casos prácticos cuando así lo determinen las convocatorias para los cursos de inducción, formación o capacitación y concursos de oposición; y X. Los exámenes orales se realizarán por tres sinodales designados por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia atendiendo a su independencia de criterio, así como a sus méritos profesionales y académicos. Las designaciones deberán ser comunicadas previamente a los sustentantes a efecto de que manifiesten si existe algún impedimento o probable conflicto de interés. En este caso el Órgano de Administración Judicial acordará lo conducente. TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO Reglamentación, interpretación y glosario Reglamentación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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