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Artículo 370 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial es el que puede hacer las reglas y normas para que esta ley funcione bien. Ese órgano puede emitir reglamentos, acuerdos generales y otras disposiciones legales que se necesiten. Todo esto es para que el Poder Judicial pueda cumplir con sus funciones y responsabilidades. En pocas palabras, este artículo dice quién tiene la autoridad para crear las reglas secundarias de la ley.

Texto oficial

Artículo 370. La facultad reglamentaria de esta ley, corresponde al Órgano de Administración Judicial, quien emitirá los reglamentos, acuerdos generales y demás disposiciones legales, que resulten necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones, competencia y finalidades del Poder Judicial. Interpretación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

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