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Artículo 371 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 371 dice que solo ciertos grupos de jueces y autoridades pueden decidir cómo entender o aplicar esta ley y las reglas que salgan de ella. Esos grupos son el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, pero cada uno solo puede opinar sobre los temas que le tocan según su trabajo. En otras palabras, no cualquier persona o juez puede interpretar la ley; solo estos equipos tienen esa autoridad, y cada uno en lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 371. La atribución de interpretar las disposiciones de esta Ley, así como la de las normas que deriven de ella, corresponde a los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, dentro del ámbito de su competencia. Glosario de términos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

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