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Artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta administrativa, el castigo depende de qué tan grave sea. Si la falta no es grave, las posibles sanciones son: llamarle la atención en privado o en público, suspenderlo de su trabajo por hasta 30 días naturales, despedirlo, o impedirle trabajar en el gobierno por mínimo 3 meses y máximo 1 año. Si la falta es grave, las sanciones pueden incluir suspenderlo de su trabajo, despedirlo, multarlo (entre 3 y 500 veces el valor diario de la UMA, que es una unidad para calcular montos), o impedirle trabajar en el servicio público y participar en contratos de obras o servicios del gobierno. La autoridad puede aplicar una o varias sanciones juntas, siempre que sean compatibles y según la seriedad de lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 316. Las sanciones por las faltas administrativas contempladas en la presente Ley y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, serán las siguientes: A. Tratándose de faltas administrativas no graves, las sanciones consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Se podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año. B. Tratándose de faltas administrativas graves, las sanciones consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica, de tres a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, salvo lo previsto en normas específicas; y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 89 A juicio de la autoridad resolutora podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa grave. Duración de las sanciones de suspensión e inhabilitación por falta grave

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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