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Artículo 317 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta grave en tu trabajo, te pueden suspender sin sueldo de 30 a 90 días seguidos. Si el castigo es inhabilitarte (es decir, prohibirte trabajar en el gobierno), puede durar de 1 a 10 años si lo que robaste o dañaste no supera las 200 veces el valor diario de la UMA (como 20 mil pesos en 2024). Si el monto es mayor, la inhabilitación va de 10 a 20 años. Y si no robaste nada ni causaste pérdidas, igual te pueden inhabilitar de 3 meses a 1 año.

Texto oficial

Artículo 317. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga por faltas graves podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Cohecho

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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