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Artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete una falta grave y él, su pareja, familiares u otras personas cercanas a él (mencionadas en el artículo 53 de la ley) se benefician económicamente de eso, le van a imponer una multa. Esa multa puede ser de hasta el doble del dinero que ganó ilegalmente. Además, para que no le convenga, la multa nunca podrá ser menor ni igual a lo que obtuvo, siempre será más cara. También, si la falta del servidor público causó daños al dinero del gobierno federal, estatal o municipal, tendrá que pagar una indemnización para reparar todo el daño. Y si otras personas también se beneficiaron de manera ilegal de esa falta, van a tener que pagar junto con él, como si fueran responsables en equipo. Lo anterior no quita que, además, le apliquen otras sanciones, como ser despedido o ir a la cárcel, según lo que diga la ley. En pocas palabras: si un funcionario se pasa de listo y obtiene dinero a través de una falta grave, tendrá que pagar una multa más alta de lo que ganó, y si causó daños, también tendrá que repararlos, junto con quienes se hayan beneficiado con él.

Texto oficial

Artículo 318. En el caso de que la falta administrativa grave cometida por la persona servidora pública le genere beneficios económicos, a sí misma o a cualquiera de las personas que se refiere el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones antes referidas. Asimismo, se determinará el pago de una indemnización cuando la falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior haya provocado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligada a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables. Sanciones administrativas a particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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