Artículo 319 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta administrativa (como un acto ilegal relacionado con el gobierno), te pueden aplicar multas o castigos. Si eres una persona física (tú como individuo), las sanciones son: una multa de hasta el doble de lo que ganaste ilegalmente, o si no obtuviste beneficio, de 100 a 150 mil veces el valor diario de la UMA (como una multa fija); también te pueden prohibir trabajar con el gobierno en obras o servicios públicos por entre 3 meses y 8 años; y además tendrías que pagar por los daños que le hayas causado al dinero del Poder Judicial o del gobierno local. Si eres una empresa o persona moral, las multas van de 1,000 a 1.5 millones de veces el valor diario de la UMA, y te pueden prohibir trabajar con el gobierno por hasta 10 años; también te pueden suspender actividades por hasta 3 años, disolver la empresa si se comprueba que la usaste seguido para faltas graves, y pagar por los daños. Al final, te pueden aplicar una o varias sanciones, según la gravedad de lo que hiciste, y si cooperas o reduces el daño, te pueden castigar menos fuerte.
Texto oficial
Artículo 319. Las sanciones administrativas aplicables a particulares por la comisión de alguna falta administrativa consistirán en: A. Para personas físicas: I. Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; y III. Indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial o a la Hacienda Pública local o municipal. B. Para personas jurídicas colectivas o morales: I. Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 90 III. La suspensión de actividades por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir, privarlos temporalmente de sus actividades comerciales, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves o económicas; IV. Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa grave; y V. Indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial o a la Hacienda Pública local o municipal. Para la imposición de sanciones a las personas jurídicas colectivas deberá observarse, además, lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Las sanciones previstas en las fracciones III y IV. sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios o socias, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves. Podrán imponerse a la o el particular una o más de las sanciones señaladas siempre que sean compatibles entre ellas y conforme a la gravedad de las faltas. Se considerará como atenuante para la imposición de sanciones a personas morales el que los órganos de administración, representación, vigilancia, sus socios o sus socias denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, o resarzan los daños que se hubieren causado. Para la imposición de sanciones a las personas morales se considerará como agravante, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia, sus socios o sus socias conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas y no los denuncien. Prescripción de la responsabilidad administrativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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