Artículo 320 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo habla sobre los tiempos que tiene el gobierno para castigar una falta cometida por un servidor público o un ciudadano. Para las faltas graves, el plazo es de 7 años, y para las que no son graves, es de 3 años. Ese tiempo empieza a contar desde el día siguiente en que se cometió la falta o desde que dejó de hacerse. El plazo se detiene (se interrumpe) cuando la autoridad presenta un informe formal ante el juez. Si después de eso el proceso se queda sin movimiento por más de 6 meses y no hay una razón válida, como vacaciones o licencia del servidor público, el acusado puede pedir que se cancele el caso (caducidad). Todos estos plazos se cuentan en días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos.
Texto oficial
Artículo 320. El plazo de prescripción de faltas graves de las servidoras y servidores públicos o de faltas de las y los particulares, será de siete años, y las faltas no graves prescribirán en tres años. Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. La prescripción se interrumpirá con la clasificación y presentación del informe correspondiente ante la autoridad substanciadora. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto responsable, la caducidad de la instancia. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera causa justificada el hecho de que la servidora o el servidor público se encuentre de vacaciones o gozando de una licencia para efectos del emplazamiento, por lo que no procederá la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán en días naturales. Valoración y sanción de las faltas administrativas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 91
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