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Artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algún problema con una decisión administrativa del Tribunal de Disciplina Judicial, puedes quejarte o pedir que la revisen. Las reglas para hacerlo las pone el Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que el Tribunal y la Contraloría Interna las propongan. Para las quejas contra las decisiones de las comisiones del Tribunal, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un "recurso de revisión" desde que te notificaron. Ese recurso lo resuelve el pleno del Tribunal, que es como el grupo completo de jueces. Si el Tribunal rechaza tu queja desde el principio, o si después de 6 meses no ha pasado nada con tu caso, puedes presentar un "recurso de inconformidad". En este caso, quien lo resuelve es una comisión especial del mismo Tribunal, no el pleno completo. Todo esto está basado en la Constitución y en las leyes de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de México y los municipios.

Texto oficial

Artículo 315. Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emita el Órgano de Administración Judicial a propuesta del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría Interna, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como en la demás normatividad que resulte aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 88 En el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, dichos acuerdos deberán sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Las decisiones disciplinarias emitidas por las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, que deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto y su resolución corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial; y b) La admisión y el desechamiento de quejas por parte del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte de la unidad administrativa correspondiente serán impugnables mediante recurso de inconformidad. Su resolución corresponderá a una comisión del Tribunal de Disciplina Judicial. TÍTULO DÉCIMO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Faltas administrativas graves y no graves Sanciones por faltas administrativas graves y no graves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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