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Artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 314 divide en dos tipos las faltas por las que pueden sancionar a jueces o personal de juzgados. El primer tipo son las faltas relacionadas con la justicia, como cuando al dictar una sentencia o resolución actúan en contra de las reglas que deben seguir. El segundo tipo son faltas que no tienen que ver con el momento de resolver un caso, sino con otras obligaciones que la ley les exige, por ejemplo, no cumplir con horarios o trámites. En ambos casos, la persona sancionada puede impugnar, es decir, inconformarse legalmente contra la sanción que le pusieron.

Texto oficial

Artículo 314. Los procedimientos de responsabilidad administrativa se clasificarán por su materia de la manera siguiente: I. Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones; y II. Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial el momento de dictar resoluciones. Medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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