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Artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las juezas y jueces deben poder tomar decisiones sin que nadie los presione, ni siquiera sus jefes o el gobierno. Ellos pueden usar su propio criterio para resolver los casos, siempre y cuando sigan las leyes y analicen las pruebas de manera objetiva. En resumen, nadie puede meter las manos para cambiar una decisión judicial. Esto se llama independencia judicial y es para garantizar que los juicios sean justos y sin influencias externas.

Texto oficial

Artículo 313. El principio de independencia judicial garantizará a las magistradas, magistrados, juezas y jueces la posibilidad de ejercer sin interferencias de ningún tipo su criterio jurisdiccional para resolver las controversias de las que conozcan con respeto al marco normativo aplicable y, en su caso, valorando racionalmente las pruebas que obren en la causa. Clasificación de los procedimientos de responsabilidad administrativa de acuerdo a su materia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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