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Artículo 312 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar directamente, desde el inicio, ciertos casos de jueces y magistrados que hayan cometido delitos contra la administración de justicia, como si fueran faltas graves en el trabajo. Para eso, si un juez o magistrada comete un delito, también se considera una falta administrativa grave. Las sanciones que le pueden poner son las que marca la ley para ese tipo de faltas graves. Pueden juzgar al mismo tiempo lo penal y lo administrativo, o uno después del otro. Para demostrar que cometió la falta, no necesitan pruebas tan firmes como en un juicio penal; con que sea más probable que haya sido culpable que inocente, ya es suficiente para sancionarlo administrativamente, sin afectar que los jueces sigan actuando de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 312. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial podrá atraer procedimientos de primera instancia relacionados con hechos que las leyes señalen como delitos. Para estos efectos, se considerarán faltas administrativas graves las conductas previstas en los tipos penales de los delitos contra la administración de justicia cuando dichas conductas sean realizadas por las magistradas, magistrados, juezas y jueces. Las sanciones correspondientes serán las que establezca esta ley para las faltas graves. Dichas conductas podrán juzgarse simultánea o sucesivamente, mediante los procedimientos penales y en los procedimientos administrativos instruidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. En este segundo caso, para establecer la existencia de la falta administrativa grave y la responsabilidad de la magistrada, magistrado, jueza o juez bastará que, en atención a las pruebas admitidas y desahogadas, tanto de cargo como de descargo, sea más probable la hipótesis de culpabilidad que la hipótesis de inocencia. Principio de independencia judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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