Artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría Interna cometen el delito de "obstrucción de la justicia" en tres casos. Primero, si fingen que una falta grave es algo leve durante una investigación. Segundo, si no empiezan el proceso legal en menos de 30 días después de enterarse de una falta grave, una falta de particulares o un acto de corrupción. Tercero, si cuentan quién es una persona que denunció de forma anónima y que tiene protección especial. En pocas palabras, les prohíben tapar faltas graves, hacerla de jamón o echar a perder el anonimato de un denunciante.
Texto oficial
Artículo 311. Las servidoras y servidores públicos del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría Interna responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 87 administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente ley y demás disposiciones aplicables; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción; y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Facultad de atracción del Tribunal de Disciplina Judicial
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