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Artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es como el jefe de los jueces que vigilan a otros jueces) decide algo en segunda oportunidad, esa decisión ya no se puede cambiar ni pelear en ningún otro lado. Para que esa decisión valga, necesitan al menos cuatro votos a favor de los miembros del Pleno. Si no juntan esos cuatro votos, entonces se cancela cualquier castigo que se haya dado antes y el asunto se da por terminado sin sanción.

Texto oficial

Artículo 310. Las resoluciones que emita en segunda instancia el Pleno de Tribunal de Disciplina Judicial, serán definitivas e inatacables. Dichas resoluciones se tomarán por mayoría de cuatro votos; en caso de no alcanzarse tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia. Obstrucción de la Justicia del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría Interna

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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