Artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones del Tribunal de Disciplina Judicial pueden ser de diferentes tipos. Las sesiones **públicas** son abiertas para que cualquiera pueda entrar y ver qué se discute. Las **privadas** son a puerta cerrada, solo cuando el Tribunal lo decida por ser temas muy delicados o secretos. Las **conjuntas** reúnen a varios tribunales, pero solo para dar información o en eventos especiales, no para tomar decisiones. Las **itinerantes** se hacen fuera de su lugar normal, en otra sede, cuando el Tribunal lo considere importante para la sociedad. Además, estas sesiones pueden ser **presenciales** (todos en el mismo lugar), **telepresenciales** (todos conectados por internet o videollamada), o **mixtas** (unos en persona y otros por videollamada). La ley también dice en qué plazo se debe anunciar una sesión, ya sea ordinaria (normal) o extraordinaria (urgente).
Texto oficial
Artículo 214. Las sesiones del Tribunal de Disciplina Judicial, salvo que esta Ley señale una forma Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 66 especial de llevarse a cabo, podrán ser: I. Públicas: cuando se lleven a puerta abierta; II. Privadas: aquellas que excepcionalmente se realicen a puerta cerrada por determinación del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, en razón de la confidencialidad o relevancia de los asuntos que se traten, siempre y cuando medie justificación para ello; III. Conjuntas: cuando se reúnan los Plenos del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Superior de Justicia, y del Órgano de Administración Judicial en una misma sesión. En este caso, las sesiones tendrán un carácter no deliberativo, sino exclusivamente informativo, o bien, cuando se trate de una sesión solemne; y IV. Itinerantes: cuando a consideración del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y por razones de trascendencia social, se lleven a cabo en alguna sede diversa. Además, dichas sesiones podrán ser de carácter: I. Presencial: cuando se realicen con la asistencia de sus miembros; II. Telepresencial: cuando las y los asistentes no se encuentren presentes en el recinto señalado en la convocatoria y comparezcan utilizando medios electrónicos; y III. Mixto: cuando se lleven a cabo con la presencia de algunos de sus integrantes en el recinto señalado en la convocatoria y el resto asista por telepresencia. Plazo para la emisión de la convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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