Artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces que toman decisiones importantes) decide mediante reglas generales cuántas veces y en qué épocas del año se reúnen ellos mismos y sus comisiones (grupos más pequeños). También definen cada cuánto y en qué condiciones se llevan a cabo esas juntas. Si cualquier miembro del Pleno o de las comisiones pide una reunión fuera de lo normal (extraordinaria), la solicitud se manda a la Presidencia del Tribunal, que es la encargada de hacer la invitación formal para juntarse. Estas sesiones pueden ser abiertas al público, cerradas, combinadas entre varios grupos, o incluso en diferentes lugares fuera del Tribunal, según lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 213. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y los periodos de sesiones tanto del propio Pleno, como de sus comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán. El Pleno y las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, en tal caso, la solicitud respectiva deberá presentarse ante la Presidencia del propio Tribunal a fin de que ésta emita la convocatoria correspondiente. Sesiones públicas, privadas, conjuntas, itinerantes y sus modalidades
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