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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/212
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces más importante de ese tribunal) se va a juntar en persona, ya sea en el salón oficial para reuniones que tienen en Toluca, o en alguna otra región judicial cuando las sesiones sean itinerantes (es decir, que se muevan de lugar). Estas juntas pueden ser ordinarias (las que ya están planeadas y son regulares) o extraordinarias (las que se convocan de último momento para tratar algún tema urgente).

Texto oficial

Artículo 212. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial sesionará de forma presencial en el salón oficial de Plenos de dicho Tribunal designado en la ciudad de Toluca o en la región judicial que se decida cuando sean de carácter itinerante. Sesiones ordinarias y extraordinarias

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 65) ↗

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