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Artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial (que vigila a jueces y magistrados) tendrá un secretario técnico, que será elegido por todos sus miembros (el Pleno) a partir de una sugerencia del presidente. Esta persona formará parte de la Junta de Coordinación y hará lo que digan la ley y el reglamento del Tribunal. Para ser secretario técnico, debes cumplir los mismos requisitos que para ser secretario de acuerdos de una sala. Es como un puesto de confianza que ayuda a coordinar el trabajo del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 211. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará, a propuesta de su Presidenta o Presidente, a una secretaria o secretario técnico, que integrará la Junta de Coordinación, y contará las atribuciones que le confiera la ley y el reglamento del Tribunal de Disciplina Judicial. Para ser secretaria o secretario técnico se requiere cumplir con los requisitos previstos para ocupar el cargo de secretaria o secretario de acuerdos de sala. Las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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