Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Tribunal de Disciplina Judicial decida algo, se necesitan al menos 4 votos a favor del total de sus miembros. Si no se juntan esos 4 votos, significa que la sanción que se había puesto antes queda sin efecto, como si nunca hubiera pasado. Lo que decida este Tribunal ya no se puede cambiar ni pelear en ningún otro lado. Eso quiere decir que no puedes meter una demanda, queja o cualquier otro recurso legal para impugnar su resolución. Es una decisión final y para siempre.
Texto oficial
Artículo 217. En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia. Las decisiones del Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno contra ellas. Emisión de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial
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