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Artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Tribunal de Disciplina Judicial pueda sesionar y tomar decisiones, se necesita que estén presentes la o el Presidente y al menos tres miembros más. Cuando votan, normalmente deben decir en voz alta y pública su voto, pero en algunos casos especiales que marca la ley, el voto puede ser secreto. Si hay un empate, la o el Presidente tiene un voto extra para desempatar. Los miembros que no estén de acuerdo con lo que decidió la mayoría pueden escribir su postura en el acta oficial, igual que aquellos que quieran explicar a detalle las razones de su voto. Además, si un miembro tiene algún interés personal en el asunto, debe abstenerse de votar y así se anota en el acta.

Texto oficial

Artículo 216. Para llevar a cabo las sesiones del Tribunal de Disciplina Judicial será necesaria la presencia de la Presidenta o Presidente de dicho Tribunal y de por lo menos, tres de sus miembros. Las votaciones deberán ser nominales y públicas, excepcionalmente secretas o de mayoría calificada cuando así lo determine la presente ley. La Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial tendrá, además de su voto nominal, el de calidad en caso de empate. Las y los integrantes del citado Tribunal que hayan votado en contra de la resolución mayoritaria podrán formular voto particular, que se consignará al final del acta respectiva. Los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial podrán en su caso, emitir un voto razonado que de igual forma se consignará al final del acta respectiva. Asimismo, las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial deberán abstenerse de votar cuando tengan un impedimento o implique un posible conflicto de interés, lo que se hará constar en el acta. Resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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