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Artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal de Disciplina Judicial (el que revisa las faltas de jueces o personal de los tribunales) tome una decisión, tiene que explicarte por escrito por qué la tomó. En esa explicación debe decir qué pruebas consideró, si la conducta fue una falta grave o no, qué castigo le puso a la persona y, si aplica, cómo va a reparar el daño que causó. Además, lo que decida es obligatorio para todos los involucrados, nadie lo puede ignorar.

Texto oficial

Artículo 218. Las resoluciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial deberán estar debidamente fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de las pruebas, la calificación de la conducta probada, la individualización de la sanción y, de ser el caso, la posible reparación del daño. Resoluciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial de carácter vinculante

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.