Artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Siempre que el Tribunal de Disciplina Judicial vote a favor de una decisión con al menos cuatro votos, esa resolución se vuelve obligatoria para las Comisiones del mismo Tribunal. Eso significa que, si en el futuro llega un caso parecido, esas Comisiones deben aplicar el mismo criterio. Básicamente, es como una regla que se crea con ese primer caso y sirve de ejemplo para resolver otros similares. Esto solo aplica para asuntos dentro del Tribunal, no para otros jueces o tribunales.
Texto oficial
Artículo 219. Las razones que justifiquen las resoluciones que emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, por mayoría de cuatro votos constituirán jurisprudencia por precedentes vinculantes para las Comisiones del propio Tribunal, en los casos en los que se actualicen hechos relevantes similares, de conformidad con la presente ley. Precedentes vinculantes
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