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Artículo 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Pleno o las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial tomen decisiones, deben seguir los precedentes vinculantes, que son resoluciones anteriores que ya son obligatorias, y construir una serie de criterios consistentes para que todos sepan qué esperar en el sistema disciplinario. El Pleno puede cambiar o dejar de lado esos precedentes si una mayoría de cuatro votos lo aprueba, y las razones que den para ese cambio se convierten en los nuevos precedentes que todos deben seguir. Esa nueva regla empieza a ser obligatoria desde el momento en que se redacta y firma la resolución final. Si un precedente no es aplicable al caso concreto, simplemente no se usa, pero si no se explica por qué no se aplica, puede generar problemas.

Texto oficial

Artículo 220. Al emitir sus resoluciones, el Pleno y las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán atender en todo momento a los precedentes que les resulten vinculantes y construir una doctrina jurisprudencial coherente que garantice certeza jurídica en el sistema disciplinario. El Pleno podrá apartarse o modificar sus precedentes mediante resolución aprobada por mayoría de cuatro votos, las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes. Su vinculatoriedad se actualizará desde el momento en el que se engrose la resolución que lo contenga. Inaplicabilidad de precedentes vinculantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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