Artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial puede cambiar una regla o decisión que antes era obligatoria, pero solo si al resolver un caso real explican muy bien por qué lo hacen. Para que ese cambio sea válido, la mayoría de los miembros del Tribunal (al menos 4 votos de los que lo integran) debe aprobarlo. Una vez que se apruebe el cambio, esa nueva explicación se vuelve la regla que todos deben seguir en adelante.
Texto oficial
Artículo 221. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes, siempre que, a partir de la resolución de casos concretos, se exponga expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que justifique el cambio o separación. En tales casos, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes. Contradicción de precedentes vinculantes
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