Artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial (el que organiza cómo trabaja el juzgado) puede crear grupos de actuarios (los empleados encargados de notificar y hacer trámites) en cada distrito judicial, para que ellos entreguen avisos importantes de forma personal, por escrito o por medios electrónicos. Esos grupos se van a organizar y operar según las reglas que dé el mismo Órgano de Administración Judicial. También pueden mandar los expedientes (carpetas del caso) e instructivos (instrucciones para seguir el proceso) a estas centrales.
Texto oficial
Artículo 330. El Órgano de Administración Judicial podrá crear las centrales de actuarias y actuarios que considere conveniente en cada distrito judicial, las que realizarán las notificaciones personales y las diligencias físicas o electrónicas. Las centrales de actuarias y actuarios se organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones que emita el Órgano de Administración Judicial. Envío de expedientes e instructivos
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