Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los actuarios (empleados del juzgado que llevan documentos y hacen diligencias) son los encargados de entregar notificaciones personales y hacer cobros o embargos fuera del juzgado o por medios electrónicos. Tienen fe pública, o sea, lo que ellos hacen se considera cierto y legal, pero solo pueden hacer lo que el juez les ordene por escrito y siempre siguiendo la ley. También pueden ayudar como testigos oficiales en videoconferencias cuando no haya un secretario de acuerdos disponible. Si el actuario comete un error al hacer un embargo o cobro, el juez lo revisa y puede mandar que se corrija o hasta anular lo que hizo si violó la ley. Finalmente, los actuarios no pueden resolver pleitos ni recibir quejas de las personas involucradas, solo anotar lo que les digan durante la diligencia para que el juez lo revise.

Texto oficial

Artículo 329. Las actuarias o actuarios deberán hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias de ejecución encomendadas cuando deban efectuarse fuera del tribunal o juzgado, o de manera electrónica. Tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones, que desempeñarán de conformidad con lo siguiente: I. La actuaria o actuario se limitará a lo que la Jueza o el Juez expresamente le señale en autos, ciñendo su actuación a la ley; II. Apoyarán como fedatarios públicos para el desahogo de videoconferencias en los órganos jurisdiccionales que no contemplen la figura de secretaria o secretario de acuerdos; III. Todas las diligencias de ejecución serán revisadas de oficio por la Jueza o Juez, quien ordenará subsanar los errores, declarando, en su caso, insubsistente la actuación que se practicare con violación de la ley; IV. La actuaria o actuario no conocerá de acciones, excepciones, o promociones de los interesados o de terceros; se limitará a hacer constar las que fueren presentadas en el momento de la diligencia, para dar cuenta a la Jueza o el Juez; y V. En los locales de los órganos jurisdiccionales las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente la secretaria o secretario o bien la actuaria o actuario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 94 Centrales de actuarias y actuarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.