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Artículo 328 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los actuarios son empleados de los juzgados que se encargan de hacer llegar documentos oficiales a las personas (notificaciones) y cumplir órdenes de los jueces. Este artículo dice que tienen fe pública, o sea, que lo que ellos certifiquen se considera verdadero y legal. Si no hay secretario, ellos pueden actuar como fedatarios en audiencias por internet, es decir, dar fe de lo que pasa en esas videollamadas del juzgado. También son los encargados de hacer las notificaciones y ejecuciones que pidan las leyes de cada estado o materia.

Texto oficial

Artículo 328. Los actuarias y actuarios tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones. En ausencia del secretario, actuarán como fedatarias o fedatarios públicos para el desahogo de audiencias en línea en los órganos jurisdiccionales. Las funciones de notificadoras o notificadores y ejecutoras o ejecutores a que se hace referencia por las legislaciones procesales aplicables, serán desempeñadas por las actuarias o actuarios. Atribuciones y obligaciones de las y los actuarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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