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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/331
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
331

Artículo 331 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como secretarias o secretarios de acuerdos en los juzgados tienen la obligación de enviar, con tiempo, los expedientes (carpetas del caso) y las instrucciones necesarias a la central de actuarios. Esto incluye todos los documentos que se requieran para que los actuarios puedan hacer su trabajo, como notificar a las personas involucradas o ejecutar órdenes del juez. La idea es que no se dejen hasta el último momento, para que todo el proceso judicial funcione sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 331. Las secretarias o secretarios de acuerdos deberán remitir a las centrales de actuarias o actuarios, con la debida oportunidad, los expedientes e instructivos acompañados de las constancias necesarias para su diligenciación. Obligaciones de las servidoras y servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 94) ↗

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