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Artículo 332 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y demás personal que trabaja en los juzgados tienen obligaciones claras. Deben tratar con respeto y amabilidad a las personas que van a juicio, a los abogados y al público en general. Su trabajo debe hacerse a tiempo, sin retrasar documentos ni diligencias sin una razón válida. También tienen que llegar puntual a su horario laboral y a eventos oficiales, usar el uniforme del Poder Judicial con su gafete de identificación, y mantenerse actualizados con cursos para ofrecer un mejor servicio, incluyendo temas de derechos humanos y perspectiva de género.

Texto oficial

Artículo 332. Las servidoras y servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales tendrán las siguientes obligaciones: I. Tratar con cortesía a las y los litigantes, abogadas, abogados patronos y al público; II. Despachar puntualmente los oficios; III. No retardar las diligencias que se les encomienden o negarse injustificadamente a practicarlas; IV. No retardar el turno de las promociones a los juzgados correspondientes; V. Concurrir en las horas reglamentarias al desempeño de sus labores, y asistir puntualmente a la celebración de ceremonias o actos oficiales del Poder Judicial o cursos de capacitación o reuniones de trabajo a los que sea convocado; VI. Usar el uniforme institucional conforme a los lineamientos que expida el Órgano de Administración Judicial, así como portar el fistol y gafete de identificación oficial; y VII. Actualizar de manera constante los conocimientos jurídicos para mejorar el servicio impartido en los órganos jurisdiccionales, a través de los cursos de inducción programados por el Poder Judicial, así como aquellos que permitan conocer herramientas con perspectiva de derechos humanos, de infancia y género. CAPÍTULO SEGUNDO Licencias, ausencias y renuncias de las servidoras y los servidores públicos Licencias de las servidoras y los servidores públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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