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Artículo 333 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empleado del Poder Judicial (como juez o personal), los jefes del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial —o en algunos casos la Legislatura— te pueden dar un permiso o licencia para faltar a tu trabajo, pero solo si ellos consideran que está justificado según las reglas de esta ley. Para los miembros del Órgano de Administración Judicial, su propio grupo de jefes decide si les dan el permiso, también siguiendo las leyes que aplican. Mientras estás de permiso, otra persona puede ocupar tu puesto de manera temporal para que el trabajo no se detenga; a eso se le llama interinato. En pocas palabras, se trata de las condiciones para pedir tiempo libre en el trabajo y quién te cubre mientras no estás.

Texto oficial

Artículo 333. Las licencias para las servidoras y los servidores públicos se concederán cuando estuviere justificado su otorgamiento a juicio del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial o de la Legislatura, según corresponda con base en lo dispuesto en la presente ley. Las licencias para las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial se concederán por su Pleno a cuando estuvieran justificadas y conforme a la legislación aplicable. Interinatos para cubrir licencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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