Artículo 334 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o magistrado pide una licencia corta (menos de un mes) y le siguen pagando su sueldo, la persona que lo reemplaza durante ese tiempo recibe el mismo sueldo que el titular. Pero si la licencia es más larga (un mes o más), entonces el suplente cobrará el sueldo que le toca por el puesto que está desempeñando, no el del titular. Esto aplica siempre que la licencia sea con goce de sueldo.
Texto oficial
Artículo 334. Cuando la suplencia sea menor a un mes y la licencia se conceda con goce de sueldo, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 95 interino percibirá el sueldo correspondiente al nombramiento del que es titular. Cuando exceda de este plazo, percibirá el sueldo correspondiente al cargo que desempeñe o ejerza. Licencias sin goce de sueldo
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