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Artículo 335 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides una licencia sin sueldo en el trabajo (o sea, te vas unos días sin que te paguen), la persona que te reemplaza de manera temporal (el interino) sí va a recibir el sueldo completo de tu puesto. Eso significa que, aunque tú no cobres durante ese tiempo, a quien toma tu lugar sí le pagan lo que a ti te tocaría. Cuando se termina el plazo de tu licencia o de su prórroga, el interino deja de cobrar ese sueldo y tú regresas a tu chamba.

Texto oficial

Artículo 335. En las licencias sin goce de sueldo, los interinos percibirán el sueldo que corresponda al nombramiento de quien sustituyan. Conclusión del plazo de las licencias o sus prórrogas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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