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Artículo 336 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una licencia en tu trabajo de gobierno y al terminarse el plazo no regresas sin tener una excusa válida, te pueden correr. Eso incluye también si te dieron más tiempo (prórroga) y aún así no vuelves. Te cesarían, o sea, te despedirían de tu puesto, siguiendo las reglas de la ley. En resumen, tienes que justificar tu ausencia o perderás tu empleo público.

Texto oficial

Artículo 336. En caso de que la interesada o interesado no se presente al desempeño de sus labores sin causa justificada, habiendo concluido el plazo de una licencia o el de la prórroga que se hubiere concedido, será cesado de su empleo, cargo o comisión en los términos que establece la ley. Licencias de servidoras y servidores públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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