Artículo 336 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una licencia en tu trabajo de gobierno y al terminarse el plazo no regresas sin tener una excusa válida, te pueden correr. Eso incluye también si te dieron más tiempo (prórroga) y aún así no vuelves. Te cesarían, o sea, te despedirían de tu puesto, siguiendo las reglas de la ley. En resumen, tienes que justificar tu ausencia o perderás tu empleo público.
Texto oficial
Artículo 336. En caso de que la interesada o interesado no se presente al desempeño de sus labores sin causa justificada, habiendo concluido el plazo de una licencia o el de la prórroga que se hubiere concedido, será cesado de su empleo, cargo o comisión en los términos que establece la ley. Licencias de servidoras y servidores públicos
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