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Artículo 337 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los permisos o licencias que pueden pedir los empleados del Poder Judicial en México. Si eres un trabajador de confianza (como jefes de áreas especiales, pero sin ser juez o magistrado), te pueden dar una licencia de hasta tres meses. Para los demás empleados (los que no son de confianza), las licencias se dan según lo que diga la ley o el reglamento de la institución. En pocas palabras, los jefes pueden tener más tiempo de permiso, mientras que los demás tienen que seguir las reglas generales que aplican para todos.

Texto oficial

Artículo 337. En el caso de las servidoras y servidores públicos de confianza del Poder Judicial, incluidas las personas titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados, distintos de las magistradas, magistrados, juezas y jueces, podrán otorgarse licencias hasta por tres meses, y al resto de las servidoras y servidores públicos, con base en la ley o la normatividad aplicable. Ausencias de las servidoras y servidores públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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