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Artículo 338 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empleado de gobierno y dejas de ir a trabajar, tu ausencia puede ser temporal o definitiva. Si faltas menos de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos), se considera temporal. Si faltas más de 60 días hábiles, se vuelve una ausencia absoluta y pierdes el puesto.

Texto oficial

Artículo 338. Las ausencias de las servidoras y los servidores públicos podrán ser temporales o absolutas. Son temporales aquellas que no excedan de sesenta días hábiles. Son absolutas las que se extiendan más allá de ese periodo. Cese por faltas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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