Artículo 338 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres empleado de gobierno y dejas de ir a trabajar, tu ausencia puede ser temporal o definitiva. Si faltas menos de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos), se considera temporal. Si faltas más de 60 días hábiles, se vuelve una ausencia absoluta y pierdes el puesto.
Texto oficial
Artículo 338. Las ausencias de las servidoras y los servidores públicos podrán ser temporales o absolutas. Son temporales aquellas que no excedan de sesenta días hábiles. Son absolutas las que se extiendan más allá de ese periodo. Cese por faltas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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