Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas es como un equipo especial que se encarga de revisar si algún servidor público o particular cometió una falta. Este equipo puede juntar pruebas, pedir documentos, hacer visitas de inspección, llamar a personas a declarar o incluso solicitar órdenes legales para que su investigación avance. Si después de todo no encuentran suficientes pruebas de la falta o de quién fue el responsable, cierran el caso y lo archivan, pero ojo: pueden reabrirlo si después aparecen nuevas pruebas y aún no ha pasado el tiempo para sancionar. Además, si el caso se cierra, deben avisarles a los involucrados y al denunciante (si se sabe quién es) dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 242. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas será la unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad administrativa, cuando así resulte conducente, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 72 Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a las servidoras y servidores públicos, a los particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Unidad de Substanciación de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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