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Artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 241 explica qué puede hacer la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que es un área encargada de revisar si los empleados del Poder Judicial (como jueces o secretarios) cometieron faltas en su trabajo. Esta unidad puede investigar quejas o denuncias, juntar pruebas (como documentos o datos financieros), llamar a personas a declarar y pedir información a bancos o a la Secretaría de Hacienda. También puede ordenar que no se destruyan pruebas, revisar cómo trabajan los juzgados cuando hay quejas, y proponer medidas para asegurar que se cumplan las reglas. Al final, si encuentra que alguien probablemente cometió una falta, debe presentar un informe al Tribunal de Disciplina Judicial, o si no hay caso, cerrar el expediente.

Texto oficial

Artículo 241. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, tendrá a su cargo, las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional del Poder Judicial; recibir y substanciar quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Judicial; II. Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en el momento procesal oportuno; III. Llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba; IV. Requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas; V. Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación; VI. Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos; VII. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a partir de las quejas interpuestas en contra de las servidoras y servidores públicos adscritos a ellas o de los indicios señalados por la Unidad de Evaluación del Desempeño en el ejercicio de sus funciones; VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Integrar y presentar a las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, los informes de presunta responsabilidad administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Tribunal de Disciplina Judicial; X. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares a que se refiere la normatividad aplicable; y XI. Las demás que determine la normatividad que resulte aplicable. Informes de probable responsabilidad administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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